Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Evaluación, definición del buen estado ambiental, definición de objetivos y programas de seguimiento

Art. 8

En vigor desde 31 dic 2010
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino llevará a cabo una evaluación inicial del estado ambiental actual y del impacto de las actividades humanas en el medio marino de cada demarcación marina. Esta evaluación inicial estará basada en la mejor información científica disponible y se llevará a cabo previa consulta con los departamentos ministeriales y las comunidades autónomas con competencias en el medio marino, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley. 2. Se entiende por estado ambiental el estado general del medio ambiente en el mar, teniendo en cuenta la estructura, función y procesos de los ecosistemas que componen el medio marino, factores fisiográficos, geográficos, biológicos, geológicos y climáticos naturales, así como las condiciones físicas, incluidas las acústicas, y químicas, derivadas, en particular, de las actividades humanas dentro o fuera de la zona de que se trate. 3. La evaluación inicial incluirá los siguientes elementos: a) un análisis de las características esenciales y del estado ambiental actual de la demarcación marina, basado en la lista indicativa de elementos recogida en el cuadro 1 del anexo I. b) un análisis de los principales impactos y presiones que afectan al estado ambiental de la demarcación marina, basado en la lista indicativa de elementos recogida en el cuadro 2 del anexo I, que tenga en cuenta las tendencias perceptibles, y que abarque los principales efectos acumulativos y sinérgicos. c) un análisis económico y social de la utilización del medio marino y del coste que supone el deterioro del mismo. 4. Los análisis mencionados tendrán en cuenta los elementos relacionados con las aguas costeras y las aguas territoriales reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, tendrán en cuenta otras evaluaciones existentes, como las realizadas en el contexto de los convenios marinos regionales o de la implantación y desarrollo de la Red Natura 2000, con objeto de presentar una evaluación general del estado del medio marino.
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eli/es/l/2010/12/29/41#art-8

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