Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 20 ene 1995
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar las normas necesarias para la presupuestación, modificación y seguimiento de los créditos del Instituto Nacional de la Salud.
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eli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-decimoseptima

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