Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

En vigor desde 20 ene 1995
De conformidad con la previsión recogida en el número cuatro del artículo 95 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 –Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Varias.–«Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores (Crédito a transferir a los distintos servicios de esta Sección)», de 48.021.800 miles de pesetas, resultante del importe estimado de dicha liquidación efectuado según las reglas de evolución de la financiación establecidas en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, y en el Procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/1994/12/30/41#art-102

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