Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

En vigor desde 20 ene 1995
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992, los porcentajes definitivos de participación para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1995 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes: Cataluña: 2,0111609 Galicia: 1,2930929 Asturias: 0,0980681 La Rioja: 0,0399150 Murcia: 0,0822247 Aragón: 0,1363337 Castilla-La Mancha: 0,3118527 Canarias: 0,7385980 Extremadura: 0,2318790 Baleares: 0,0685511 Madrid: 0,4849139 Castilla y León: 0,4280078
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eli/es/l/1994/12/30/41#art-99

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