Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 abr 2027
Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de la ley adaptándose a las nuevas denominaciones introducidas en la misma, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a) Todas las referencias al Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico han de entenderse realizadas al Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía.
b) Todas las referencias realizadas a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico han de entenderse realizadas a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.
c) Todas las referencias realizadas a las Ponencias Técnicas del Patrimonio Histórico han de entenderse realizadas a las Ponencias Técnicas del Patrimonio Cultural.
d) Todas las referencias realizadas a las Delegaciones Provinciales han de entenderse realizadas a las Delegaciones Territoriales.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-transitoria-segunda