Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 abr 2027
Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de la ley adaptándose a las nuevas denominaciones introducidas en la misma, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) Todas las referencias al Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico han de entenderse realizadas al Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía. b) Todas las referencias realizadas a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico han de entenderse realizadas a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural. c) Todas las referencias realizadas a las Ponencias Técnicas del Patrimonio Histórico han de entenderse realizadas a las Ponencias Técnicas del Patrimonio Cultural. d) Todas las referencias realizadas a las Delegaciones Provinciales han de entenderse realizadas a las Delegaciones Territoriales.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-transitoria-segunda

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