Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 7 abr 2027
1. El instrumento de ordenación urbanística vigente en el municipio habrá de adaptarse a lo dispuesto en la presente ley cuando se proceda a su innovación.
2. Asimismo, procederá la adaptación cuando concurrieran circunstancias objetivas en el ayuntamiento afectado que lo aconsejasen, tales como la declaración de interés cultural en el término municipal cuando resulte contradictoria con el planeamiento, la aprobación de un instrumento de ordenación territorial de ámbito territorial superior con incidencia en el patrimonio o la aprobación de una declaración de carácter supranacional.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-transitoria-cuarta