Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional vigesimotercera

En vigor desde 7 abr 2027
La sede de la Filmoteca de Andalucía tendrá la consideración de bien de interés cultural, y tanto dicha entidad como los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Andalucía en ella custodiados quedarán sometidos a dicho régimen.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-vigesimotercera

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