Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional vigesimoprimera

En vigor desde 7 jul 2026
1. Esta disposición es aplicable a la valoración de la afección patrimonial de las instalaciones de producción de energía eléctrica renovable de competencia autonómica que estén sometidas a la acreditación del cumplimiento del primer hito administrativo, «solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa», contemplada en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, o precepto que, en su caso, le sustituya. 2. El estudio de impacto ambiental o documento ambiental que acompañe la solicitud del instrumento de prevención ambiental debe contener una adecuada valoración de la afección de la actuación al patrimonio cultural, en cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental de aplicación, que incluya al menos los bienes protegidos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía y en la normativa urbanística correspondiente a su área de afección. 3. El órgano ambiental, dentro del trámite de consultas del instrumento de prevención ambiental, solicitará con carácter preceptivo a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural informe sobre la afección de la actividad proyectada al patrimonio cultural, incluyendo la afección al patrimonio arqueológico. Este informe deberá emitirse en un plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual se entenderá favorable, salvo cuando el proyecto incida sobre inmuebles objeto de inscripción como bien de interés cultural, en cuyo caso será desfavorable. 4. En el caso de que la Consejería con competencia en materia de patrimonio cultural determinase en su informe la necesidad de realizar una actividad arqueológica debido a la afección al patrimonio arqueológico, dicha actividad deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo al inicio de la actividad. Si como resultado de la actividad arqueológica fuera necesario modificar el proyecto, el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización de modificación del instrumento de prevención ambiental otorgado ante el órgano ambiental.
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