Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 7 abr 2027
Hasta que se desarrolle reglamentariamente el régimen de funcionamiento de los órganos e instituciones consultivos previstos en el capítulo II del título I, continuarán en funcionamiento el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, la Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles, la Comisión Andaluza de Bienes Muebles, la Comisión Andaluza de Arqueología, la Comisión Andaluza de Etnología, la Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico y la Comisión Andaluza de Museos, las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico y las Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico. Dichos órganos, en tanto se mantengan en funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-transitoria-primera