Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 7 abr 2027
Cuando las adquisiciones de bienes muebles del patrimonio cultural se destinen a la colección museística de Andalucía, archivos o bibliotecas de titularidad autonómica solo podrán realizarse si cuentan con informe previo favorable emitido por alguno de los órganos consultivos previstos en esta ley. Dichos informes deberán hacer referencia al precio de compra, a la pertenencia del bien al patrimonio cultural, conforme a la definición del artículo 2 de esta ley y a la unicidad del bien a los efectos previstos en el artículo 168.a).2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como requisito inexcusable para la aplicación del procedimiento previsto en esta disposición.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-decimoseptima