Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen general de conservación

Art. 53

En vigor desde 7 abr 2027
1. La realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes muebles e inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía exigirá la elaboración de un proyecto en los siguientes casos: a) Inmuebles declarados bien de interés cultural como monumento, jardín histórico o zona arqueológica. b) Inmuebles singularmente identificados en los decretos de declaración de bien de interés cultural, en el caso de conjunto histórico, sitio histórico, lugar de interés etnológico, lugar de interés industrial, zona patrimonial, paisaje cultural o vía cultural. c) Bienes muebles declarados bien de interés cultural. d) Bienes inmuebles y muebles declarados bien de interés patrimonial. En el caso de bienes muebles el proyecto solo será exigible respecto de los existentes con anterioridad al año 1950. 2. Los proyectos de conservación, restauración y rehabilitación se basarán en el estudio multidisciplinar del bien. En ellos se recogerán las conclusiones de los informes históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnológicos, constructivos, científico-técnicos, urbanos o de cualquier otro ámbito que se considere necesario para definir y valorar la propuesta de actuación. 3. Los proyectos de conservación, restauración y rehabilitación se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo como mínimo: a) La ficha de identificación y estudio histórico, artístico, arqueológico, arquitectónico o antropológico que el bien precise según su naturaleza y protección. b) El análisis de los valores culturales del bien. c) La diagnosis de su estado de conservación y descripción de su problemática concreta y posibles riesgos en función del conocimiento material, científico y tecnológico adquirido previamente sobre el bien. d) La descripción de las actuaciones desde el punto de vista teórico y técnico, y la incidencia de estas sobre los valores culturales. e) La descripción pormenorizada de los criterios generales y específicos, así como de la metodología para poder desarrollar las actuaciones previstas. f) La justificación de las partes del bien que deben ser eliminadas. g) La documentación planimétrica o en soporte gráfico. h) El alcance económico y temporal para el desarrollo del proyecto. i) El avance del programa de mantenimiento resultante que garantice la conservación del bien y, en caso de ser necesario, el desarrollo de un programa de conservación preventiva. 4. Al finalizar la intervención, se presentará una memoria que documente adecuadamente todo el proceso llevado a cabo en cada una de sus fases y las disciplinas aplicadas en el mismo. 5. Los proyectos deberán ser redactados y firmados, en el caso de que la intervención sea sobre bienes inmuebles, por quien establezca la legislación de ordenación de la edificación. En el caso de bienes muebles, serán redactados y firmados por titulados superiores en conservación y restauración o equivalentes. 6. En lo que se refiere a los proyectos de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inmuebles, junto con los contenidos referidos en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos exigidos en las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento, en lo que les sea de aplicación. 7. Los estudios disciplinares que fueran necesarios para la definición y ejecución de la intervención deberán ser suscritos por profesionales cualificados con titulación o capacitación oficial de acuerdo con la legislación vigente. 8. Reglamentariamente se establecerá la documentación necesaria para la realización de intervenciones en bienes respecto de los que no resulte necesaria la realización de un proyecto de conservación y restauración o rehabilitación.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-53

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