Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Bienes del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad
Art. 46
En vigor desde 7 abr 2027
1. Las candidaturas a patrimonio cultural inmaterial deberán promoverse por las comunidades, grupos o individuos depositarios o portadores del patrimonio cultural inmaterial de acuerdo con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
2. Las candidaturas a patrimonio cultural inmaterial deberán ir acompañadas de la documentación exigida por las directrices y normativa que desarrolla la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y serán informadas preceptivamente por la Comisión Andaluza de Bienes Culturales.
3. La Consejería competente en materia de cultura, previo acuerdo del Consejo de Gobierno a instancia de ella, elevará las candidaturas al Ministerio competente proponiendo su inclusión en las Listas de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 de la Unesco.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-46