Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Bienes del patrimonio mundial
Art. 41
En vigor desde 7 abr 2027
Son bienes del patrimonio mundial aquellos bienes culturales, naturales o mixtos que, poseyendo un valor universal excepcional conforme a la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 16 de noviembre de 1972, hayan sido incorporados por la Unesco a la Lista del Patrimonio Mundial.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-41