Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Bienes del patrimonio mundial

Art. 42

En vigor desde 7 abr 2027
1. Las candidaturas a patrimonio mundial podrán promoverse por cualquier persona física o jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural o natural. Los bienes culturales, naturales o mixtos que constituyen la candidatura deberán encontrarse ya protegidos por la normativa sectorial que proceda. 2. Las propuestas de candidaturas a patrimonio mundial deberán ir acompañadas de la documentación exigida por las directrices y normativa de aplicación en materia de protección del patrimonio mundial en cada fase de tramitación y serán informadas preceptivamente por la Comisión Andaluza de Bienes Culturales. 3. La Consejería competente en materia de cultura, previo acuerdo del Consejo de Gobierno a instancia de ella, elevará las propuestas de candidaturas al Ministerio competente proponiendo su inclusión en la Lista Indicativa nacional o en la Lista del Patrimonio Mundial. 4. Las propuestas de candidaturas que hayan sido incluidas en la Lista Indicativa deberán elaborar un plan de gestión conforme a las directrices prácticas que desarrolla la Convención del Patrimonio Mundial.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-42

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