Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Bienes del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad
Art. 44
En vigor desde 7 abr 2027
1. Son bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 de la Unesco.
2. De acuerdo con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el citado patrimonio se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.
b) Artes del espectáculo.
c) Usos sociales, rituales y actos festivos.
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) Técnicas artesanales tradicionales.
3. El Atlas del Patrimonio Cultural Inmaterial de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 111, se constituye como el inventario que establece la Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco de acuerdo con sus fines de conocimiento y salvaguardia.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-44