Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Clasificación de los bienes culturales
Art. 22
En vigor desde 7 abr 2027
1. Forman parte del patrimonio cultural de Andalucía los bienes muebles declarados de interés cultural, de interés patrimonial o que tienen relevancia cultural para Andalucía, tal y como dispone el artículo 2.
2. Los bienes muebles de interés cultural o patrimonial podrán ser declarados de manera individual o colectiva. Se entenderá, en este caso, como colectivo el conjunto de bienes agrupados en un proceso intencional de provisión o acumulación de forma miscelánea o monográfica.
3. Los bienes muebles de interés cultural o patrimonial podrán ser declarados e incluidos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía con arreglo a las siguientes categorías:
a) Mueble.
b) Documental, ya sea como documento o archivo.
c) Bibliográfico, ya se trate de un libro o de una colección de libros.
4. El régimen jurídico de los bienes muebles será de aplicación a aquellos elementos o fragmentos relevantes no estrictamente consustanciales de bienes inmuebles que se encuentren separados de estos.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-22