Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de protección e información del patrimonio cultural de Andalucía
Art. 26
En vigor desde 7 abr 2027
1. Se crea el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como instrumento para la protección y gestión de los bienes en él inscritos, así como para su consulta y divulgación.
2. La formación, conservación y difusión del Registro queda atribuida a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que tendrá a su cargo la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el patrimonio cultural de Andalucía.
3. El Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía incluirá los bienes de interés cultural y los bienes de interés patrimonial.
4. En el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía se inscribirán, respectivamente, la resolución de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial y cuantos actos afecten al contenido de la misma, así como los que puedan incidir en su identificación, localización y valoración. A estos efectos, dichos actos o alteraciones deberán ser comunicados por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales en el plazo de dos meses desde que tuvieran conocimiento de los mismos. También se anotará preventivamente el inicio de expedientes de declaración, comunicándolo al ministerio competente en materia de patrimonio cultural para su conocimiento y efectos oportunos.
5. Los datos del Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía serán públicos a través de la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía, salvo las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la legislación, así como los datos afectados por la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural dispondrá que los datos públicos se divulguen mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-26