Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Clasificación de los bienes culturales

Art. 22

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Forman parte del patrimonio cultural de Andalucía los bienes muebles declarados de interés cultural, de interés patrimonial o que tienen relevancia cultural para Andalucía, tal y como dispone el artículo 2. 2. Los bienes muebles de interés cultural o patrimonial podrán ser declarados de manera individual o colectiva. Se entenderá, en este caso, como colectivo el conjunto de bienes agrupados en un proceso intencional de provisión o acumulación de forma miscelánea o monográfica. 3. Los bienes muebles de interés cultural o patrimonial podrán ser declarados e incluidos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía con arreglo a las siguientes categorías: a) Mueble. b) Documental, ya sea como documento o archivo. c) Bibliográfico, ya se trate de un libro o de una colección de libros. 4. El régimen jurídico de los bienes muebles será de aplicación a aquellos elementos o fragmentos relevantes no estrictamente consustanciales de bienes inmuebles que se encuentren separados de estos.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-22