Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Clasificación de los bienes culturales
Art. 23
En vigor desde 7 abr 2027
1. Los bienes inmateriales podrán ser declarados de interés cultural de manera individual o colectiva.
2. Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas definidos en el artículo 110.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-23