Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 124
En vigor desde 7 abr 2027
1. Son instituciones del patrimonio cultural de Andalucía los archivos, bibliotecas, centros de documentación, los museos, las colecciones museográficas y los espacios culturales.
2. Los museos, las colecciones museográficas, los archivos, las bibliotecas y los centros de documentación se regirán por sus correspondientes leyes especiales. Los espacios culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación o autorización del espacio.
3. Gozarán de la protección que la presente ley establece para los bienes de interés cultural los inmuebles de titularidad de la comunidad autónoma destinados a la instalación de archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos, colecciones museográficas y espacios culturales, así como los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural andaluz en ellos custodiados.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-124