Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 120

En vigor desde 7 abr 2027
1. Las intervenciones en bienes materiales del patrimonio industrial se regirán preferentemente por lo establecido en este artículo, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 54, 55 y 56. 2. La protección de bienes del patrimonio industrial será compatible con las concesiones de carácter administrativo que permitan su explotación, aunque determinará la necesidad de una conservación y transmisión didáctica de los elementos en los que se identifican los valores culturales industriales que aconsejan dicha protección. 3. Las intervenciones en un bien del patrimonio industrial deben estar enfocadas a mantener su integridad funcional tanto como sea posible. En el caso de bienes o conjuntos de inmuebles cuyas actividades industriales están abandonadas o son irrecuperables, se promoverá la implantación de nuevos usos, tanto públicos como privados, que resulten compatibles con la conservación y protección de su materialidad y de los valores culturales asociados a dichas actividades industriales. La justificación de la imposibilidad de su conservación por agotamiento de los materiales empleados permitirá excepcionalmente su reconstrucción. 4. La conservación de un bien de patrimonio industrial requiere ser abordada por personal competente en conservación y restauración, conjuntamente con especialistas en los específicos procesos industriales y tecnológicos relativos al bien. 5. Se promoverá la conservación de las instalaciones, elementos de la producción industrial, piezas y recambios una vez abandonada la actividad, como testimonios de la misma, preferentemente en el mismo emplazamiento del proceso industrial original. 6. Asimismo, se procurará la conservación y el mantenimiento de los bienes y registros documentales asociados al patrimonio industrial, de tal forma que se garantice su investigación, conocimiento, transferencia y difusión en relación con los valores inmateriales ligados a su apreciación y función social, que se regirán por lo establecido en el artículo 121 para el patrimonio documental.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-120

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