Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 7 ene 2027
1. La posesión de piezas de pesca en cautividad requiere autorización de la consejería competente en materia de pesca que podrá por motivos de gestión, investigación, formación, divulgación u otros relacionados con el fomento de la pesca permitirla en las condiciones que se determinen. 2. Únicamente se pueden tener en cautividad piezas de pesca procedentes de una explotación de acuicultura o de una captura autorizada. 3. Se prohíbe la reproducción de las piezas tenidas en cautividad, salvo autorización expresa.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-92

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