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Art. 94

En vigor desde 7 ene 2027
A efectos de la pesca, las masas de agua de la Comunidad de Madrid se clasifican en: 1. Aguas pescables: son las masas de agua donde se puede practicar la pesca, clasificándose en: a) Aguas en régimen general. b) Aguas en régimen especial, que incluye: 1.º Cotos de pesca. 2.º Aguas de pesca controlada. 3.º Aguas de pesca privada. 2. Aguas no pescables, que incluye: a) Vedados. b) Aguas no pescables por razón de sitio.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-94

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