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Art. 97

En vigor desde 7 ene 2027
Se consideran cotos de pesca aquellas masas de agua en los que la presión de pesca debe ser regulada para que su práctica, por motivos de interés deportivo, recreativo, social o económico, sea compatible con la conservación de los recursos naturales existentes.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-97

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