Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 87
En vigor desde 7 ene 2027
El ejercicio de las competencias administrativas en las materias reguladas y relacionadas con el ámbito de la pesca, se atribuyen a la consejería competente en materia de pesca, salvo que expresamente se atribuyan a otro órgano administrativo, y sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras consejerías por razón de la materia.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-87