Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VII

Art. 74

En vigor desde 7 ene 2027
1. Las sueltas para caza comercial a efectuar dentro del marco aprobado por el plan técnico de caza del coto deben ser comunicadas en las condiciones establecidas en el mismo. 2. Pueden autorizarse pequeñas sueltas para su caza inmediata en aquellos cotos no intensivos que lo soliciten conforme a las normas específicas que se dicten.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-74

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