Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 7 ene 2027
Son órganos consultivos o asesores en materia de recursos cinegéticos los siguientes:
a) El Consejo de Medio Ambiente que ejercerá las funciones establecidas en su norma de creación y las que se le atribuyen expresamente en esta ley.
b) La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid que ejercerá las funciones establecidas en su norma de creación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-78