Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VII

Art. 76

En vigor desde 7 ene 2027
1. Queda prohibido el transporte y la comercialización de piezas de caza muertas durante el período de veda con las siguientes excepciones: a) Las procedentes de granjas cinegéticas. b) Las procedentes de controles poblacionales debidamente autorizados. c) Las procedentes de la práctica de actividades cinegéticas o competiciones autorizadas. d) Las procedentes de otras comunidades autónomas en las que su caza no esté vedada, debiendo ir acompañadas con la documentación que avale dicha procedencia. e) Cuando se obtenga una autorización singular de la consejería competente en materia de caza. 2. Por orden de la consejería competente en materia de caza podrán establecerse las condiciones de traslado de las piezas de caza o de sus partes, tales como precintos, marcas o sistemas de control de las capturas realizadas.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-76

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