Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 180
En vigor desde 7 ene 2027
Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones de la presente ley se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o normativa que los sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-180