Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 180

En vigor desde 7 ene 2027
Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones de la presente ley se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o normativa que los sustituya.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-180

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