Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 179
En vigor desde 7 ene 2027
1. Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, las muy graves; en el de tres años, las graves; y en el de un año, las leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones se rige por lo dispuesto en el artículo 30.2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-179