Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 181
En vigor desde 7 ene 2027
1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los agentes de vigilancia e inspección, cualquier ciudadano podrá denunciar los hechos que supongan una infracción a lo previsto en esta ley.
2. La resolución de los procedimientos sancionadores, así como la imposición de las sanciones accesorias y otras que no tengan carácter pecuniario, corresponderá al órgano competente por razón de la materia sancionadora que se determine mediante disposición legal o reglamentaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será de un año contado a partir del inicio del procedimiento.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-181