Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 178
En vigor desde 7 ene 2027
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de actos exigidos por la consejería competente en las materias de caza y de pesca al amparo de esta ley se encuentre en alguno de los supuestos previstos en legislación sobre procedimiento administrativo. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía entre 600 a 3000 euros cada una de ellas, con un máximo de diez. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-178