Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 169
En vigor desde 7 ene 2027
El Consejo de Medio Ambiente se establece como órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros, ejerciendo las funciones establecidas en su norma de creación y las que se le atribuyen expresamente en esta ley.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-169