Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 155

En vigor desde 7 ene 2027
La consejería competente en materia de pesca podrá establecer medidas o acciones conducentes a: a) Desarrollar y fomentar la realización de estudios relacionados con la componente sociológica de la actividad pesquera. b) Desarrollar y fomentar acciones formativas y divulgativas relacionadas con la actividad y los recursos pesqueros. c) Vigilar y gestionar la actividad y los recursos pesqueros. d) Ejecutar las medidas adoptadas en los instrumentos normativos y de planificación pesquera. e) Fomentar la renovación generacional en el colectivo de pescadores de la Comunidad de Madrid. f) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre agentes relacionados con la pesca. g) Fomentar la implantación de sistemas de calidad, de certificación, custodia del territorio o similares como herramienta de mejora de la gestión pesquera y garantía de sostenibilidad.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-155

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