Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 151

En vigor desde 7 ene 2027
1. La consejería competente en materia de pesca contará con un sistema de seguimiento de las especies acuícolas a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de conservación de las mismas. 2. El sistema considerará las siguientes fuentes de información: a) La mejor información científica disponible derivada del seguimiento periódico de las poblaciones acuícolas. b) Los inventarios que sean realizados por consejería competente en materia de pesca mediante gestión directa, a través de medios propios o mediante gestión indirecta. c) Los inventarios piscícolas incluidos en los planes técnicos de pesca. d) Los datos de capturas obtenidos en los diferentes escenarios de pesca. e) Los datos procedentes de autorizaciones excepcionales. f) Cuanta otra información válida y contrastable se encuentre disponible. 3. Los resultados aportados por el sistema de seguimiento serán la base de la planificación del aprovechamiento pesquero, estableciendo los períodos de vedas, cupos y otras limitaciones necesarias para garantizar la sostenibilidad el mismo.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-151

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