Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 152
En vigor desde 7 ene 2027
Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se podrán establecer mecanismos de evaluación de la presión real de pesca para la mejor gestión de las poblaciones piscícolas, solicitando resultados de capturas y datos del ejercicio de la actividad a los pescadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-152