Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. 130

En vigor desde 7 ene 2027
1. Los planes territoriales de recursos pesqueros y los planes de gestión de especies piscícolas tienen una vigencia máxima de diez años. 2. Los planes técnicos de pesca y los planes de control poblacional tienen una vigencia máxima de cinco años. 3. Los instrumentos de planificación pesquera pueden: a) Ser revisados en caso de variación significativa de la situación de diagnóstico inicial previa al período de planificación, sin perjuicio de su posible actualización conforme al avance de la ciencia y la técnica y de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan. b) Ser prorrogados, mediante autorización expresa, hasta la aprobación de su revisión.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-130

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