Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. 132

En vigor desde 7 ene 2027
1. Los planes de gestión de especies piscícolas son los instrumentos de planificación estratégica para la gestión de los recursos pesqueros asociados a una especie o grupos de especies acuícolas que, por su importancia pesquera, situación poblacional, requerimientos normativos u otras características diferenciales resulte oportuno planificar medidas específicas para garantizar que su aprovechamiento se realiza de forma sostenible. 2. Estos instrumentos de planificación tienen por finalidad: a) Incrementar el nivel de gestión mediante el establecimiento de planes específicos. b) Establecer objetivos y criterios generales y armonizar la planificación para la gestión de su aprovechamiento. 3. Son aprobados previo informe a la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente. 4. En la orden de aprobación de estos planes se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-132

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