Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. 128

En vigor desde 7 ene 2027
1. La pesca en la Comunidad de Madrid se practica previa planificación, al objeto de garantizar la conservación de las especies y la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos pesqueros, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 84 y en la normativa sobre conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. 2. La planificación pesquera se basará en el mejor conocimiento disponible de las poblaciones de las especies piscícolas, de acuerdo con lo dispuesto en el título V, así como en la consideración de los demás factores ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre dichas poblaciones. 3. La planificación pesquera puede tener un ámbito autonómico, o para otros ámbitos territoriales concretos, específico para una especie o conjunto de especies piscícolas, o local para cada escenario de pesca concreto.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-128

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