Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 135

En vigor desde 7 ene 2027
1. La consejería competente en materia de pesca puede establecer: a) Medidas o acciones conducentes a favorecer la riqueza piscícola. b) Restricciones a los aprovechamientos pesqueros que incluyan medidas excepcionales que estime pertinentes para la adecuada conservación de los recursos pesqueros. 2. En las órdenes reguladoras de la actividad pesquera y en los instrumentos de planificación pesquera deberán contemplarse las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa en materia de conservación de la biodiversidad e instrumentos de planificación territorial. 3. Cuando en un escenario de pesca coexistan varias especies y para alguna se declare la veda, esta limitación se extenderá a todas aquellas especies cuya captura se pueda realizar con los mismas artes, modalidades, aparejos, técnicas y cebos utilizables para la especie vedada, salvo disposición en contrario recogida en los instrumentos de planificación pesquera. 4. Respecto al desarrollo de las actividades pesqueras, queda prohibido: a) En relación con el desarrollo de la pesca: 1.º Pescar en situación de estiaje, entendida como aquella en la que, a consecuencia de la disminución del caudal hídrico o causas asimilables, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares. 2.º Transportar artes y aparejos de pesca dentro de un escenario de pesca o un vedado de pesca, aun cuando no estén listos para su uso, en las épocas, días u horarios en los que no se esté autorizado para pescar. b) La recogida en la naturaleza, de huevos, alevines o ejemplares reproductores de las especies acuícolas. 5. La consejería competente en materia de pesca adoptará todas aquellas medidas necesarias para realizar el rescate y traslocación de ejemplares piscícolas que puedan quedar atrapados, confinados o aislados en masas de agua desconectadas del flujo hídrico principal por motivos de estiaje o asimilables.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-135

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