Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 126

En vigor desde 7 ene 2027
1. Se entiende por masas de agua del entorno urbano a aquellas ubicadas sobre suelos urbanos y urbanizables sectorizados o clasificación urbanística equivalente, tanto de titularidad pública como privada. 2. La práctica de la pesca en estas masas de agua del entorno urbano queda condicionada a la aprobación mediante orden de la consejería competente en materia de pesca del plan técnico de pesca del escenario. 3. En aquellos escenarios de pesca declarados sobre este tipo de aguas, tienen acceso preferente los colectivos de personas con un grado de discapacidad igual o superior a 33 %, mayores de sesenta y cinco años o menores de dieciocho años. 4. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se delimitarán aquellas masas de agua del entorno urbano que, por su origen o grado actual de artificialidad, la ausencia de conexión directa con la red fluvial natural o su conexión con esta a través de la red general de saneamiento, pueda autorizarse la pesca de todas las especies pescables del anexo IV en sus distintas modalidades.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-126

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