Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 110
En vigor desde 7 ene 2027
1. Con carácter general la pesca se practicará en el periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas oficiales de orto y ocaso.
2. Mediante los correspondientes instrumentos normativos, de planificación pesquera o autorizaciones, la consejería competente en materia de pesca puede fijar un horario diferente por razones de interés recreativo o deportivo, de mejora de la protección o de la gestión de los recursos pesqueros.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-110