Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 may 2025
Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Asimismo, la Generalitat aprobará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2025/05/22/4#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil