Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 oct 2025
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Concordia para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ley.
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eli/es-ex/l/2025/10/15/4#disposicion-final-primera

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