Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 21 sept 2026
1. Queda derogada la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura, y toda su normativa de desarrollo. 2. Quedan disueltas cuantas comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley. 3. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del esta disposición desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. Ref. BOE-A-2026-19521 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. Ref. BOE-A-2026-19521S

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