Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 55
En vigor desde 6 ago 2025
El Espacio Ciudadano ofrecerá la siguiente relación de servicios, en el ámbito de las competencias de la Administración regional:
a) Recepción de avisos y comunicaciones en el espacio individual de la persona interesada, así como en los dispositivos móviles y/o en el correo electrónico.
b) Notificaciones individuales, al objeto de informar de citas y trámites pendientes con la Administración regional.
c) Presentación de los datos aportados por la persona interesada al Espacio Ciudadano, pudiendo proceder a su rectificación y supresión, en su caso.
d) Propuesta de servicios, prestaciones y reconocimiento de derechos a los que, de acuerdo con los datos obrantes en el Espacio Ciudadano, se tenga derecho.
e) Asistente conversacional, que facilite la búsqueda rápida de la información, avisos, justificantes u otros datos solicitados.
f) Cuantos otros puedan realizarse, conforme el estado de la tecnología.
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-55