Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 6 ago 2025
La Administración regional velará por garantizar los siguientes principios en relación con el Gobierno del Dato: a) Una gobernanza efectiva del dato, mediante la maximización del valor del dato en apoyo de las estrategias de la Administración regional y la toma de decisiones, para lo cual es preciso el impulso de forma coordinada y conjunta de todos sus órganos y entidades. b) Una administración centrada en el dato, adoptando y promoviendo el aseguramiento de la calidad del dato como uno de sus objetivos. c) Utilización de los datos para diseñar y aplicar políticas públicas, adoptar decisiones informadas en base a datos precisos y actualizados, prestar más y mejores servicios orientados a las personas, y promover la transparencia y la participación en la gestión pública. d) Compartición soberana del dato a través de los espacios de datos de la Administración regional, estableciendo las condiciones de acceso, seguridad, confianza y transparencia. e) Datos abiertos desde el diseño y por defecto, siempre que no existan causas que expresamente lo impidan. En la elaboración de normativa, planes y políticas, y en el diseño de los servicios públicos y de los sistemas de información, se tendrá en cuenta desde el inicio que todos los conjuntos de datos susceptibles para ello deben ser datos abiertos y reutilizables. f) Fomento de una cultura y ética del dato. g) Interoperabilidad semántica y reutilización de datos e información, de acuerdo con la normativa de aplicación. h) Protección de datos personales desde el diseño, y por defecto. i) Transparencia en la utilización de los datos por parte de la propia Administración regional. j) Colaboración con otras administraciones y entidades para garantizar que en sus actuaciones con la Administración regional se aseguran los principios regulados en el presente título.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-50

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