Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 6 ago 2025
1. Constituirán infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas. 2. Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves. 3. Se considerará que una inexactitud, falsedad u omisión tiene carácter esencial, cuando de los datos o documentos presentados, se verifique el incumplimiento o impida comprobar el cumplimiento de los requisitos determinados legalmente para el reconocimiento o ejercicio del derecho o para el inicio de la actividad solicitada.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-60

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