Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 6 ago 2025
1. A los efectos de esta ley, se considerarán responsables de las infracciones reguladas en los artículos 61, 62 y 63 a las personas, que resulten obligadas a suscribir las declaraciones responsables y comunicaciones requeridas en el marco de un procedimiento administrativo competencia de la Administración regional, así como a los que por acción u omisión realicen hechos constitutivos de infracción recogidos en este título. 2. Se considerarán responsables de las infracciones reguladas en los artículos 66, 67 y 68 a las entidades colaboradoras de la Administración regional. 3. Cuando existieran varias personas responsables, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y ello sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada persona responsable.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-59

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