Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 6 ago 2025
La Administración regional deberá informar, en el marco del procedimiento administrativo del que traiga causa y de manera clara y comprensible a la persona interesada, de los siguientes extremos en relación con el uso de la Inteligencia Artificial: a) Marco jurídico de referencia en cuya virtud se realiza el uso del sistema de Inteligencia Artificial. b) La utilización por parte del órgano competente de un sistema de Inteligencia Artificial en el marco de un procedimiento administrativo, con indicación de los concretos trámites automatizados y, en particular, si afecta y en qué medida a la resolución del mismo. c) Exposición de la motivación de la decisión adoptada en lenguaje comprensible, con indicación de los datos empleados, los criterios de automatización utilizados y la lógica del funcionamiento del sistema. d) Datos empleados en el procedimiento, así como los criterios de uso del sistema de Inteligencia Artificial. e) Identificación de la titularidad del sistema de Inteligencia Artificial utilizado en el procedimiento. f) Contribución del sistema de Inteligencia Artificial utilizado en la toma de decisiones que se adopten o predicciones generadas. g) Adopción de las medidas de seguridad, confidencialidad y protección de datos que se cumplan en el tratamiento de los datos de los que se haga uso, así como el margen de error. h) Derechos previstos en la legislación de protección de datos personales en los tratamientos que formen parte del procedimiento.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-48

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